Crónicas de una deslimitación

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ESCORPION I
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Mensaje por ESCORPION I » 08 May 2010, 18:23

No veas que mareo con las limitaciones , menos mal que yo tengo el carnet desde los 18 añitos.


Otra cosa veo injusto que solo se limite a las motos, deberia limitarse los coches y así habria mas igualdad... Con la limitación de las motos ya se da por sentado que los motoristas esta locos, que son temerarios e inrespetuosos con las normas de circulación, y no es así.

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TINO
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Re: Crónicas de una deslimitación

Mensaje por TINO » 09 May 2010, 12:39

Txux escribió:4-. Por fin el último paso. Con la tarjeta de la ITV y el permiso de circulación limitado nos vamos a tráfico a que nos hagan un nuevo permiso de circulación deslimitado, pagando, eso sí, unos 20 euros.
Txux, gracias por el post. Este verano hago los dos años y estoy ya deseando deslimitarla, eso sí, me he quedado pillado...

Comentas que hay que ir a tráfico por un nuevo permiso de circulación "deslimitado", pues yo lo hice todo por lo legal, pagué mis 400€ por la centralita, mano de obra para cambiarla, pasé la ITV, pero nunca supe que había que ir a Tráfico para que te dieran un permiso de circulación "limitado"

De hecho, en mi ficha de ITV pone: "reducción de potencia a 25kw" con su sello, en cambio, en el permiso de circulación en el punto P.2 pone: 39kw. Nunca lo llevé a tráfico ni lo sabía, así que tanto ir por lo legal y ahora resulta que si me pillan, me multan... ::mad::

¿¿Y la multa cuánto es?? Porque si la voy a deslimitar este verano ya no voy a ir ahora a Tráfico ::mad::

Qué fuerte... JAJAJAJAJAJA Menos mal que no hay nada que no se solucione con unas birritas... ::brindis::

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Txux
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Mensaje por Txux » 10 May 2010, 21:27

Hola Tino, yo cuando deslimité la moto (la compre nueva y la saqué del concesionario ya limitada) me dijeron que en 2 o 3 semanas pasase por tráfico para renovar el permiso de circulación y cuando fui me dieron uno limitado (donde a ti te pone 39 KW a mi me ponia 25).
Ahora al deslimitarla tuve que volver a tráfico a hacer el paso inverso. En tu caso, como consta con la potencia original de la moto no se si tendrás algún problema en la ITV porque allí sí que te piden el permiso de circulación.
Como son unos sacaperras y si vas y les preguntas te van a decir que tienes que ir a tráfico antes a cambiarlo, mi recomendación es que vayas a la ITV con el documento como lo tienes ahora. Si hay algún problema te lo van a decir allí y te dirán ellos lo que tienes que hacer, pero no descartes tener que hacer lo que te digo: limitar el permiso de circulación para 1 semana después volver a deslimitarlo.
Son estupideces de la burocracia y de las ganas de sacarnos los cuartos.
Las birritas cuenta con ellas cuando coincidamos ::brindis:: ::brindis::
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Mensaje por TINO » 17 May 2010, 11:10

Pues si, Txux...

Surrealista sí que es...

Y yo que sobre el 15 de julio quiero irme de viaje a francia con la moto... Pero hasta el 23 de julio no la puedo deslimitar. Si la deslimito antes me la juego, y si lo hago después cómo pueden ser los franceses si te pillan con una contradicción en los papeles. Miedo me da, jajajaja.

Pues ya veré que hago, porque lo malo no son los 20 euros, sino la cola que podrá haber en Tráfico, y los 20 euros también :mrgreen: , que mas otros 20 son 40, que mas ITV, certificado de taller, todo eso da para muchas cervezas, vamos que da para aumentar 10 días más el viaje! ::meparto::

Pues nada, cervecitas ::brindis:: ::brindis::

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Mensaje por ICARO » 10 Jun 2010, 11:46

¿Entonces teneis seguridad de que es objeto de multa el tener la moto limitada en papeles cuando nuestro carnet de moto tiene mas de 2 años?

¿cuantia de la multa?

¿entonces que pasa cuando yo llevo una moto limitada en paples de mi hijo por ejemplo, me multan por eso?
No lo tengo nada claro...

Por otro lado la mayoria lleva la moto limitada en papeles con bastante años de carnet... ¿os han multado alguna vez por esto?
Yo tengo un papel del concesionario como que me han cambiado la centralita limitada por la de origen (supongo que sera valido, lleva la firma y sello del conce y no pague los 70€,) y tengo idea de ir a la ITV pero tampoco me apetece pagar por algo que legalmente no sé si es es obligatorio....

pais de chorizoooos ::mad::
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Mensaje por Txux » 10 Jun 2010, 14:43

ICARO escribió:pais de chorizoooos ::mad::
Que razón tienes amigo...

Yo lo que entiendo que es motivo de multa es que lo que tienes en los papeles no se corresonda con la realidad de la moto. Es decir, que la dejes limitada en papeles después de deslimitarla de verdad.

Es una soberana estupidez que esto sea así, pero también lo es que se tenga que limitar la moto (bajo mi punto de vista, claro :mrgreen: )

Por otro lado, probar esto es extremadamente difícil en un control rutinario (no se van a poner a desarmarte la moto), pero otra cosa es que tengas un accidente y la líes muy gorda (matar a alguien o romper algo muy caro) y el seguro se ponga a investigar y descubra la irregularidad.

Espero haber aclarado algo.

::brindis:: ::brindis:: Pa todos!!
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Mensaje por ICARO » 10 Jun 2010, 15:33

en julio decidiré algo, ya lo subire y comentaré...
Me gustaria saber el hecho concreto denuncible porque no le veo sentido ¿alguien sabe el articulo concreto para poder leerlo?

perdonar q insista pero esto es de fabula y un mero invento para jodernso pasta

¿que pasa si yo cojo una moto limitada en papeles de mi suegro, por ejemplo...?
No me van a multar ¿¿o si???
y con la mia si ?
Pq esta a mi nombre?

entonces cambio los paples de moto a nombre de mi mujer q no tiene carnet.... PREVIO PAGO y le dan por culo al de la ITV.... en cualquier caso a pagar...

ala me voy a echar una birra.... ::mad:: ::puke::
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Mensaje por Calavera » 10 Jun 2010, 20:24

Vamos a ver que me parece que se está liando el tema. La limitación no la tiene nuestra moto si no nosotros mismos, o lo que es lo mismo nuestro permiso. Es decir, nuestro permiso marca la moto que podemos o no podemos conducir. Otra cosa es que se nos de la posibilidad de conducir una moto de mayor potencia a la que estamos autorizados pero modificada para que no supere nuestro límite legal.

Si una persona ha dejado de tener limitado su permiso puede conducir cualquier moto, esté o no esté limitada, jamás te podrán denunciar por ello. Todo lo contrario sucedería al revés. Si nuestro permiso está limitado no podemos conducir cualquier moto, solo las que tengamos autorizadas. ¿Como comprueban los agentes si conducimos una moto autorizada? Facil, comprobando la documentación, pero ojo, solo la van a comprobar si ven que nuestro permiso está limitado, si no es así ni se molestan. Es como si a una persona con el A la denuncian por conducir un ciclomotor. Y da igual de quien sea la moto, de tu mujer, de tu suegro o de tu hijo, lo que importa es el permiso del que la conduce.

Pongo aqui los tipos de permisos (copiado de la wikipedia):
AM
A partir del 1 de septiempbre de 2010 la Licencia de Conducción para conducir ciclomotores asciende a categoría de Permiso de Conducir AM con ligeros cambios.


Edad mínima para obtenerlo:15 años (en vigencia a partir de septiembre de 2010, hasta entonces 14 años.)

Habilita la conducción por la vía pública de:

Ciclomotores
De dos o tres ruedas cuya cilindrada no supere los 50 cm³,
Cuadriciclos ligeros cuya velocidad no sobrepase los 45 km/h.
Sólo podrá transportar pasajeros cuando el conductor tenga la edad mínima de 18 años

A1
Edad mínima para obtenerlo: 16 años

Habilita la conducción por la vía pública de:

Motocicletas ligeras SIN sidecar con:
Cilindrada máxima de 125 cc.
Potencia máxima de 11 kW (15 CV).
Una relación potencia/masa no superior a 0,11 kW/kg.
Triciclos de motor con una potencia máxima de 15 kW (Se considera triciclo de motor todo cuadriciclo de mmma hasta 400 kg o 550 kg si se usa para carga y cuya potencia máxima sea de 15 kW)
Más los vehículos que se permite conducir con el Permiso AM.

Para obtenerlo, la ley exige aprobar 4 exámenes:

Teórico de circulación vial. Quedará exento de hacerlo si posee cualquier otro Permiso de más de un año de antigüedad
Teórico específico de la clase A1.
Práctico en circuito cerrado.
Práctico en circulación abierta. Hasta septiembre de 2008, estaban exentos de realizar esta prueba quienes ya tuvieran en posesión cualquier otro Permiso de más de dos años de antigüedad. Ahora es obligatorio.

A2
Permiso de nueva incorporación a partir del 8 de diciembre de 2009 Edad mínima para obtenerlo:18 años

Habilita la conducción por la vía pública de:

Motocicletas, con o sin sidecar
La concesión de este permiso implica la capacidad de manejar vehículos que autorice la clase A1.
Potencia máxima de 35kW (47cv) ó motocicletas con o sin sidecar que no tengan una relación potencia/masa superior a 0,2 kW/kg
Para obtener esta clase, la ley exige aprobar 4 exámenes. Dos teóricos y dos prácticos:

Teórico de circulación vial. Quedará exento de hacerlo si posee cualquier otro Permiso de más de un año de antigüedad
Teórico específico de motocicletas. Quedará exento de hacerlo si posee el permiso A1
Practico de maniobras (en circuito cerrado), dividido en tres partes, un ejercicio con el motor parado, un ejercicio a baja velocidad y un ejercicio a elevada velocidad (que será necesario realizar en un máximo de 25 segundos) Hasta septiembre de 2008 la prueba de maniobras consistía en un único circuito sin límite de tiempo.Quedará exento si posees el A1 con más de 2 años.
Práctico de circulación (se realiza en la vía pública). Hasta septiembre de 2008, estaban exentos de realizar esta prueba quienes ya tuvieran en posesión cualquier otro Permiso de más de dos años de antigüedad. Ahora es obligatorio.

A
Edad mínima para obtenerlo:20 años
Require haber estado en posesión del Permiso A2 durante, como mínimo, 2 años.

Habilita la conducción por la vía pública de:

Motocicletas de cualquier potencia y peso.
Todos los vehículos autorizados por los permisos AM, A1 y A2.
Espero que os sirva de ayuda.
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Mensaje por Paco » 10 Jun 2010, 20:31

como se explica mi niño, yo antes lo ley deprisa y algo no me cuadraba, menos mal que lo has explicado

salu2
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Mensaje por Calavera » 10 Jun 2010, 20:31

Txux escribió:Yo lo que entiendo que es motivo de multa es que lo que tienes en los papeles no se corresonda con la realidad de la moto. Es decir, que la dejes limitada en papeles después de deslimitarla de verdad.
No exactamente. Es motivo de denuncia si la has deslimitado sin tener el permiso para poder conducirla. Si el permiso te autoriza da igual lo que digan los papeles. Otra cosa es que al pasar la ITV vean que los papeles están limitados y la moto no, te podrían obligar a cambiar los papeles.

Salud.
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Mensaje por Calavera » 10 Jun 2010, 20:35

Paco escribió:como se explica mi niño, yo antes lo ley deprisa y algo no me cuadraba, menos mal que lo has explicado

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Mensaje por ICARO » 11 Jun 2010, 08:36

Buenos aportes, si señor y exclarecedores.

Resumiendo:

- Si tienes menos de 2 años de carnet y no llevas la moto limitada realmente te puedes convertir en un Farruquito cualquiera. Eso siempre lo tuve claro. Yo esperé a los 2 años pero conozco a quien no lo hizo y le salio bien la jugada, aunque el diablo siempre esta azechando... ojito con eso.

- Si tienes mas de 2 años de carnet y la moto limitada en papeles y deslimitada realmente, no te multan. Simplemente pq no estas conduciendo una moto con potencia superior a la que te otorga tu carnet. Asi lo entiendo yo a la lectura de vuestros posts.

- El tema de la ITV no me termina de quedar claro. Dependera del fulano que toque ese dia...
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