YA ESTA EL NUEVO PROYECTO DE LEY DE TRÁFICO APROBADO

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YA ESTA EL NUEVO PROYECTO DE LEY DE TRÁFICO APROBADO

Mensaje por Neno » 06 Nov 2015, 17:54

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; graves con multa de 200 euros, y las muy graves con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV de esta Ley.
Las infracciones cometidas por ciclistas se sancionarán con multa de hasta el 50 por 100 de las cuantías establecidas en el apartado anterior. No obstante, la infracción por no llevar casco ciclista solo se sancionará mediante una reconvención policial.»

Artículo 44 bis. Circulación urbana de bicicletas.
En el ámbito urbano, las bicicletas podrán circular por cualquier vía abierta total o parcialmente al tráfico, salvo prohibición expresa. No podrán circular por aceras y sí por el resto de zonas peatonales, salvo prohibición expresa, en los términos que establezca la correspondiente ordenanza municipal. Los menores de 12 años, podrán transitar en bicicleta por las aceras y demás zonas peatonales en las condiciones que se determinen mediante ordenanza municipal.»

«Ocho bis. El apartado 1 del artículo 49, quedará redactado en los siguientes términos:
1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen. No podrán hacer uso de las vías ciclistas para desplazarse.

Se establecen tambien procedimientos sancionadores más agiles, y desarrollan más las competencia de las mesas sectoriales en materia de tráfico para que las CC.AA. con competencias tengan más margen a la hora de aplicar normativa propia.

Por otro lado el tema del alcohol se endurece.


Tambien se regula la inmovilización (SER) retirada de vehiculos de la via urbana.

La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.
La retirada de los vehículos de las vías urbanas

Telefono

«Se prohíbe la utilización durante la conducción en movimiento de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.»
JUSTIFICACIÓN
Se pretende no impedir la consulta o la utilización del teléfono si el vehículo está en medio de la circulación pero parado debido a un atasco o a un semáforo. El uso del teléfono no sólo es para llamar, sino también para consultar mensajes o enviarlos. Los riesgos de la distracción no existen si el vehículo está parado y no debería merecer sanción el conductor que realiza este manejo de su aparato móvil durante esta posición estática.


Si golpeas a alguien por atras te pueden sancionar automáticamente


«Siete bis. El apartado 2 artículo 20 queda redactado de la forma siguiente:
Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, poniendo en esta ocasión especial atención a fin de evitar alcances entre ellos.»


Al artículo 11.3
De modificación.
Texto que se modifica:
«Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Se prohíbe la utilización durante la conducción en movimiento de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.»

Aqui no se yo bien lo que significa, habrá que enterarse.

Al artículo 11.6
De modificación.
Texto que se modifica:
«6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radar o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radar.
Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de detección de radar y de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.»

O sea, el Sygit que te avisa de la posicion GPS de un radar SI ESTÁ PERMITIDO.

Se acuerdan de nosotros, pag 73

Nueva disposición adicional
De adición.
Se añade una disposición adicional con el siguiente redactado:
«Disposición adicional. Seguridad de los motoristas.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno realizará las actuaciones pertinentes para la eliminación de los guardarraíles en forma de T o, en su defecto, su sustitución por otro mecanismo que garantice la seguridad de los motoristas. Todo ello, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia.» Osea, no es vinculante, Cataluña y Pais Vasco lo harán si quieren.


JUSTIFICACIÓN
Los guardarraíles existentes son guillotinas para los motoristas, y provocan la muerte de muchos de ellos. Es necesario que el Gobierno estudie e implemente alternativas para solucionar este problema en las carreteras.

Es decir, que cuando tenga pasta, tiene que hacerlo.


Se propone la modificación del cuadro de Anexo dos que recoge el cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad, que queda redactado en los términos siguientes:






Y esta será verdad????????


Disposición adicional nueva
De modificación.
Texto que se añade:
«En el plazo de seis meses, se procederá a la eliminación del sistema de Resumen de Actividades Individuales (RAI) y el Resumen de Actividad de Unidades (RAU) de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, sustituyéndolo por un nuevo sistema de incentivos para la agrupación basado en los principios con los que se creó la Agrupación de Tráfico, premiando principalmente el auxilio y evitando fomentar la competencia con ánimo recaudatorio.»


Instrucción 15/S-140 /V-112
La normativa europea permite en la actualidad la homologación de vehículos de la
categoría L (ciclomotores de dos o tres ruedas, motocicletas con o sin sidecar, vehículos de
tres ruedas, cuatriciclos ligeros y cuatriciclos distintos de los anteriores) con luces de
circulación diurna (LCD o Daytime Running Lights- DRL) y con luz de posición delantera de
color ámbar.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha incorporado esta normativa europea
a nuestro ordenamiento jurídico a través de las diferentes órdenes por las que se actualizan
los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la
aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de
vehículos.
Sin embargo, no se ha modificado de forma expresa el Reglamento General de
Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para incluir en los
artículos sobre dispositivos de alumbrado y señalización óptica y en el anexo X que los
desarrolla, las luces de circulación diurna ni la posibilidad de que la luz de posición delantera
sea de color ámbar.
Esta situación ha dado lugar a que, por una parte, se estén formulando denuncias a
vehículos de categoría L por llevar la luz de posición delantera de color ámbar, ya que en el
anexo X del Reglamento General de Vehículos se establece que debe ser de color blanco y,
por otra parte, también se estén denunciando a las motocicletas que, al disponer de luz de
circulación diurna, no utilizan la luz de corto alcance o de cruce durante el día prevista en el
artículo 104 a) del Reglamento General de Circulación.
Esta Dirección General, una vez consultado el Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, considera oportuno establecer lo siguiente:
1. Luces de circulación diurna.
El Reglamento delegado (UE) nº 3/2014, de 24 de octubre de 2013, que
complementa el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15
de enero de 2013, relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de
los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, hace la distinción entre luces de cruce y
luces de circulación diurna.
a) Luz de cruce: dispositivo utilizado para iluminar la calzada por delante del
vehículo sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vienen en sentido
contrario, ni a los demás usuarios de la vía (luces cortas).
b) Luz de circulación diurna: luz orientada hacia delante y utilizada para hacer más
visible el vehículo en marcha con luz diurna.
El artículo 104 del Reglamento General de Circulación establece lo siguiente:
“Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce:
a) Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”.
La finalidad que se pretende con la obligación prevista en el artículo 104 a) del
Reglamento General de Circulación para las motocicletas, de utilizar la luz de corto alcance
o cruce durante el día, es la de hacer más visible el vehículo para el resto de los usuarios de
la vía. Precisamente, la luz de circulación diurna se ha fabricado para cumplir de forma
específica este objetivo.
En consecuencia con lo expuesto, no procede formular denuncia a las motocicletas
que de acuerdo con el artículo 104 a) del Reglamento General de Circulación están
obligadas a llevar encendida la luz de corto alcance o cruce durante el día, si tienen activada
la luz de circulación diurna. Esta excepción sólo se aplica a los supuestos de
circulación diurna en condiciones adecuadas de visibilidad, en el resto, seguirá siendo
necesario circular con la luz de corto alcance o de cruce.
2. Color de las luces de posición delantera.
Los Reglamentos CEPE/ONU nº 50 y 53, relativos a los dispositivos de señalización
de los vehículos de categoría L y vehículos de categoría L3 (motocicletas sin sidecar),
respectivamente, permiten que la luz de posición delantera sea de color blanco o ámbar.
Por lo tanto, no se formulará denuncia a los vehículos de categoría L que tengan la
luz de posición delantera de color ámbar.
Lo que se hace público para general conocimiento.


Madrid, 28 de octubre de 2015
LA DIRECTORA GENERAL DE TRÁFICO
María Seguí Gómez
Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Se prohíbe la utilización durante la conducción en movimiento de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.»

Ya empezamos son o no legales los intercomunicadores? no me aclaro .

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Re: YA ESTA EL NUEVO PROYECTO DE LEY DE TRÁFICO APROBADO

Mensaje por xupi » 06 Nov 2015, 23:28

Esto de los intercomunicadores me jode ::mad:: ::puke::
Nunca conduzcas más rápido de lo que tu Ángel de la Guarda pueda volar ::chopper::

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Re: YA ESTA EL NUEVO PROYECTO DE LEY DE TRÁFICO APROBADO

Mensaje por Neno » 08 Nov 2015, 20:53

Y a mi Xupi , yo tengo el mío desmontado del casco por que no me fío , como des con un guardia mosqueado te multa .

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Re: YA ESTA EL NUEVO PROYECTO DE LEY DE TRÁFICO APROBADO

Mensaje por fer » 09 Nov 2015, 00:48

VAYA putada yo me acavo de comprar uno
vive y deja vivir ...larga vida al rock....... ::guitarra::

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Re: YA ESTA EL NUEVO PROYECTO DE LEY DE TRÁFICO APROBADO

Mensaje por Fer69 » 20 Nov 2015, 14:37

Y no sólo los intercomunicadores, también los GPS ¿no?
Hay dos cosas que no aguanto: la hipocresía y la injusticia

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Re: YA ESTA EL NUEVO PROYECTO DE LEY DE TRÁFICO APROBADO

Mensaje por Neno » 23 Nov 2015, 17:52

Donde más liado esta el tema es en los ínter comunicadores , normalmente no multan , pero si un día te pilla un guardia que se a levantado con el pie izquierdo te casca la multa , en cuanto al GPS en principio no hay problema siempre que no lo tengas conectado a unos auriculares en el oído.

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Re: YA ESTA EL NUEVO PROYECTO DE LEY DE TRÁFICO APROBADO

Mensaje por CARPERO » 23 Nov 2015, 20:20

muy interesante , gracias por compartir..
A MI BOLITAA...!!!

CARPERO
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Re: YA ESTA EL NUEVO PROYECTO DE LEY DE TRÁFICO APROBADO

Mensaje por CARPERO » 23 Nov 2015, 20:21

Muy interesante, gracias por compartirlo.Veremos como queda el asunto de los guardarailes en unos meses , por que no me lo creo sean tan agiles.
A MI BOLITAA...!!!

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Re: YA ESTA EL NUEVO PROYECTO DE LEY DE TRÁFICO APROBADO

Mensaje por Fer69 » 24 Nov 2015, 10:21

neno escribió:Donde más liado esta el tema es en los ínter comunicadores , normalmente no multan , pero si un día te pilla un guardia que se a levantado con el pie izquierdo te casca la multa , en cuanto al GPS en principio no hay problema siempre que no lo tengas conectado a unos auriculares en el oído.
Pues ya me contarás como usar en una moto un GPS "mudo"... pena de pastizal que cuestan y no lo he usado ni una vez en la moto
Hay dos cosas que no aguanto: la hipocresía y la injusticia

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Re: YA ESTA EL NUEVO PROYECTO DE LEY DE TRÁFICO APROBADO

Mensaje por Neno » 24 Nov 2015, 19:11

Fer69 yo el GPS lo pongo en la moto en el centro del manilla , queda perfecto a la vista y me gio por lo que veo en la pantalla , en ciudad con el volumen a tope alguna indicación oigo pero en carretera sólo mirando la pantalla .

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Shkar
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Re: YA ESTA EL NUEVO PROYECTO DE LEY DE TRÁFICO APROBADO

Mensaje por Shkar » 10 Feb 2016, 12:39

Hoy me acaban de calzar una multa por conducir por el arcen en un atasco... debían tener ordenes de arriba porque normalmente no son tan estrictos.

En fin... ¿merece la pena recurrir este tipo de multas?

Neno
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Re: YA ESTA EL NUEVO PROYECTO DE LEY DE TRÁFICO APROBADO

Mensaje por Neno » 15 Feb 2016, 18:24

Ya sabes que si recurres pierdes la posibilidad del 50% de descuento , si alegas que ivas con una avería en la moto y tu intención era coger la primera salida a tu alcance , quizás te libres .
Eso ya como tu veas .
Suerte .

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