luces de faros auxiliares
Moderador: Sparrow
- beerman
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luces de faros auxiliares
Tengo una duda sobre los faros auxiliares que es :
Que luces llevais conectadas, cortas, largas o ambas, es decir cuando circulais de dia, llevais los faros encendidos con las luces cortas o solo llevais las largas conectadas o llevais conmutador y vais cambiando como si fueran las luces del faro central???????
Gracias por vuestras respuestas
Que luces llevais conectadas, cortas, largas o ambas, es decir cuando circulais de dia, llevais los faros encendidos con las luces cortas o solo llevais las largas conectadas o llevais conmutador y vais cambiando como si fueran las luces del faro central???????
Gracias por vuestras respuestas
La vida es muy corta para dejar de disfrutarla por culpa de cuatro gilipollas
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- Invitado
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- Invitado
los faros auxiliares tendrian que ser antinieblas, ya que segun la legislacion luces frontales solo puedes llevar 1 o 2.....asi que de no ser antinieblas solo serian legales si al encender los auxiliares se apagase el centrsal.... dicho esto....
su montaje solo es legal si...
los faros estan homologados.....
te los instala un taller homologado....
y....te vas accto seguido a pasar la ITV con la correspondiente factura del taller, te los homologan y te lo añaden al apartado de observaciones de la ficcha tecnica....
claro esta que si pasa la ITV con ellos puestos y el tecnico en cuestion es picajoso no la pasaras....en otros casos hacen la vista gorda...
lo mas sencillo...si los montas de "stranggis" como hemos hecho la mayoria es que les pongas un interruptor independiente...limites su uso a dias de poca visibilidad y el dia en que pases la ITV decir que son de adorno ( si el interruptor esta oculto bien y sino puedes deconectarlos)...que parece una tonteria pero he visto ccolar esto varias veces.
salu2
su montaje solo es legal si...
los faros estan homologados.....
te los instala un taller homologado....
y....te vas accto seguido a pasar la ITV con la correspondiente factura del taller, te los homologan y te lo añaden al apartado de observaciones de la ficcha tecnica....
claro esta que si pasa la ITV con ellos puestos y el tecnico en cuestion es picajoso no la pasaras....en otros casos hacen la vista gorda...
lo mas sencillo...si los montas de "stranggis" como hemos hecho la mayoria es que les pongas un interruptor independiente...limites su uso a dias de poca visibilidad y el dia en que pases la ITV decir que son de adorno ( si el interruptor esta oculto bien y sino puedes deconectarlos)...que parece una tonteria pero he visto ccolar esto varias veces.
salu2
- SIRIA
- Invitado
- Mensajes: 489
- Registrado: 28 Dic 2007, 18:50
- Ubicación: HUESCA
TODO LO DEMAS ILEGAL.
Saludos.
[img]REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS:
Artículo 16. Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica.
Los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los vehículos de motor y remolcados son los que se especifican a continuación:
2. Toda motocicleta deberá estar provista de:
Luz de cruce.
Luz de carretera.
Luz de frenado.
Luz de la placa posterior de matrícula.
Luz de posición delantera.
Luz de posición trasera.
Catadióptrico trasero no triangular.
2. Toda motocicleta puede llevar:
Luz antiniebla delantera.
Luz antiniebla trasera.
Catadióptricos laterales no triangulares.
Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
Artículo 15. Condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica.
1. Las luces y dispositivos reflectantes que, siendo dobles, tengan la misma finalidad, se corresponderán en color e intensidad y estarán situadas simétricamente, a ser posible, a la misma distancia de los bordes del vehículo.
2. Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de las indicadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
4. Todos los dispositivos de alumbrado y de señalización óptica de los vehículos de motor y remolcados deberán cumplir las exigencias especificadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
ANEXO I DONDE SE RECOGEN LAS LUCES QUE DEBEN O PUEDEN EQUIPAR LOS VEHÍCULOS, EN ESTE CASO LAS MOTOCICLETAS:
Descripción
Motocicletas
Tipo de luz
Número
Color
Situación (3)
Obligatorio o no
Luz de cruce
1 ò 2
Blanco
Delante (1)
Obligatorio
Luz de carretera
1 ó 2
Blanco
Delante (1)
Obligatorio
Luces indicadoras de dirección
2 delante y
2 detrás
Amarillo auto
Bordes exteriores
Opcional (2)
Señal de emergencia
Igual número que los indicadores de dirección
Amarillo auto
Igual número que los indicadores de dirección
Opcional
Tipo de luz
Número
Color
Situación (3)
Obligatorio o no
Luz de frenado
1 ó 2
Rojo
Detrás (1)
Obligatorio
Luz de la palca de matrícula trasera
1
Blanco
La necesaria para iluminar la placa
Obligatorio
Luz de posición delantera
1 ó 2
Blanco
Delante (1)
Obligatorio
Luz de posición trasera
1 ó 2
Rojo
Detrás (1)
Obligatorio
Luz antiniebla trasera
1 ó 2
rojo
Detrás (1)
Opcional
Luz antiniebla delantera
1 ó 2
Blanco o amarillo selectivo
Delante (1)
Opcional
Catadióptricos traseros no triangulares
1
Rojo
Detrás (1)
Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares
1 ó 2 por cada lado
Amarillo auto
Lateral
Opcional
(1) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
(2) Pasará a ser obligatorio el 1-11-99.
(3) La situación y altura de cada dispositivos se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.
[/img]
Saludos.
[img]REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS:
Artículo 16. Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica.
Los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los vehículos de motor y remolcados son los que se especifican a continuación:
2. Toda motocicleta deberá estar provista de:
Luz de cruce.
Luz de carretera.
Luz de frenado.
Luz de la placa posterior de matrícula.
Luz de posición delantera.
Luz de posición trasera.
Catadióptrico trasero no triangular.
2. Toda motocicleta puede llevar:
Luz antiniebla delantera.
Luz antiniebla trasera.
Catadióptricos laterales no triangulares.
Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
Artículo 15. Condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica.
1. Las luces y dispositivos reflectantes que, siendo dobles, tengan la misma finalidad, se corresponderán en color e intensidad y estarán situadas simétricamente, a ser posible, a la misma distancia de los bordes del vehículo.
2. Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de las indicadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
4. Todos los dispositivos de alumbrado y de señalización óptica de los vehículos de motor y remolcados deberán cumplir las exigencias especificadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
ANEXO I DONDE SE RECOGEN LAS LUCES QUE DEBEN O PUEDEN EQUIPAR LOS VEHÍCULOS, EN ESTE CASO LAS MOTOCICLETAS:
Descripción
Motocicletas
Tipo de luz
Número
Color
Situación (3)
Obligatorio o no
Luz de cruce
1 ò 2
Blanco
Delante (1)
Obligatorio
Luz de carretera
1 ó 2
Blanco
Delante (1)
Obligatorio
Luces indicadoras de dirección
2 delante y
2 detrás
Amarillo auto
Bordes exteriores
Opcional (2)
Señal de emergencia
Igual número que los indicadores de dirección
Amarillo auto
Igual número que los indicadores de dirección
Opcional
Tipo de luz
Número
Color
Situación (3)
Obligatorio o no
Luz de frenado
1 ó 2
Rojo
Detrás (1)
Obligatorio
Luz de la palca de matrícula trasera
1
Blanco
La necesaria para iluminar la placa
Obligatorio
Luz de posición delantera
1 ó 2
Blanco
Delante (1)
Obligatorio
Luz de posición trasera
1 ó 2
Rojo
Detrás (1)
Obligatorio
Luz antiniebla trasera
1 ó 2
rojo
Detrás (1)
Opcional
Luz antiniebla delantera
1 ó 2
Blanco o amarillo selectivo
Delante (1)
Opcional
Catadióptricos traseros no triangulares
1
Rojo
Detrás (1)
Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares
1 ó 2 por cada lado
Amarillo auto
Lateral
Opcional
(1) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
(2) Pasará a ser obligatorio el 1-11-99.
(3) La situación y altura de cada dispositivos se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.
[/img]
LOS CEMENTERIOS ESTAN LLENOS DE CONDUCTORES QUE TENIAN RAZÓN.
http://img171.imageshack.us/img171/4500/pic27938et4.gif
http://img171.imageshack.us/img171/4500/pic27938et4.gif
-
- Invitado
POR MI EXPERIENCIA PUEDO AÑADIR A LO K A DICHO NUESTRO AMIGO NELO, QUE PARA NO TENER PROBLEMAS CON LA ITV Y CON TRAFICO LO MEJOR ES:
1. COMPRAR FAROS HOMOLAGADOS,
2. NEGOCIARTE UN CERTIFICADO DE MONTAJE DE UN TALLER (GENERALMENTE TODOS LOS TALLERES PUEDEN EMITIRLO)
3. PONERLE UN INTERRUPTOR AL FARO CENTRAL Y APAGARLO CUANDO PASES ITV.
.....CON ESTRO SUPUESTAMENTE NO TIENES POR QUE TENER PROBLEMAS PARA PASARLA.....
P.D. SI NECESITAIS UN MODELO DE CERTIFICADO DE MONTAJE OS LA PUEDO PASAR POR E-MAIL.
UN SALUDO,,,,,
1. COMPRAR FAROS HOMOLAGADOS,
2. NEGOCIARTE UN CERTIFICADO DE MONTAJE DE UN TALLER (GENERALMENTE TODOS LOS TALLERES PUEDEN EMITIRLO)
3. PONERLE UN INTERRUPTOR AL FARO CENTRAL Y APAGARLO CUANDO PASES ITV.
.....CON ESTRO SUPUESTAMENTE NO TIENES POR QUE TENER PROBLEMAS PARA PASARLA.....
P.D. SI NECESITAIS UN MODELO DE CERTIFICADO DE MONTAJE OS LA PUEDO PASAR POR E-MAIL.
UN SALUDO,,,,,
-
- Invitado
¿Qué tipo de LUZ es la Antiniebla trasera?SIRIA escribió:TODO LO DEMAS ILEGAL.
Saludos.
[img]REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS:
Artículo 16. Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica.
Los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los vehículos de motor y remolcados son los que se especifican a continuación:
2. Toda motocicleta deberá estar provista de:
Luz de cruce.
Luz de carretera.
Luz de frenado.
Luz de la placa posterior de matrícula.
Luz de posición delantera.
Luz de posición trasera.
Catadióptrico trasero no triangular.
2. Toda motocicleta puede llevar:
Luz antiniebla delantera.
Luz antiniebla trasera.
Catadióptricos laterales no triangulares.
Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
Artículo 15. Condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica.
1. Las luces y dispositivos reflectantes que, siendo dobles, tengan la misma finalidad, se corresponderán en color e intensidad y estarán situadas simétricamente, a ser posible, a la misma distancia de los bordes del vehículo.
2. Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de las indicadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
4. Todos los dispositivos de alumbrado y de señalización óptica de los vehículos de motor y remolcados deberán cumplir las exigencias especificadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
ANEXO I DONDE SE RECOGEN LAS LUCES QUE DEBEN O PUEDEN EQUIPAR LOS VEHÍCULOS, EN ESTE CASO LAS MOTOCICLETAS:
Descripción
Motocicletas
Tipo de luz
Número
Color
Situación (3)
Obligatorio o no
Luz de cruce
1 ò 2
Blanco
Delante (1)
Obligatorio
Luz de carretera
1 ó 2
Blanco
Delante (1)
Obligatorio
Luces indicadoras de dirección
2 delante y
2 detrás
Amarillo auto
Bordes exteriores
Opcional (2)
Señal de emergencia
Igual número que los indicadores de dirección
Amarillo auto
Igual número que los indicadores de dirección
Opcional
Tipo de luz
Número
Color
Situación (3)
Obligatorio o no
Luz de frenado
1 ó 2
Rojo
Detrás (1)
Obligatorio
Luz de la palca de matrícula trasera
1
Blanco
La necesaria para iluminar la placa
Obligatorio
Luz de posición delantera
1 ó 2
Blanco
Delante (1)
Obligatorio
Luz de posición trasera
1 ó 2
Rojo
Detrás (1)
Obligatorio
Luz antiniebla trasera
1 ó 2
rojo
Detrás (1)
Opcional
Luz antiniebla delantera
1 ó 2
Blanco o amarillo selectivo
Delante (1)
Opcional
Catadióptricos traseros no triangulares
1
Rojo
Detrás (1)
Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares
1 ó 2 por cada lado
Amarillo auto
Lateral
Opcional
(1) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
(2) Pasará a ser obligatorio el 1-11-99.
(3) La situación y altura de cada dispositivos se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.
[/img]
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- Invitado
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- Invitado
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- Invitado
Tone, el lio esta en que por 40€ tengo una parje de faros ilegales y unos homologados te salen porn 80 o 90€ facilmente.....luego te los tiene que montar un taller autorizado...no vale cualquiera ojo...y hacerte su factura con su IVA y demas....y luego legalizarlos pasando la ITV y pagando...vamos, que para no tener problemas lo mismo te tienes que ghastar 300€ en poner unos faros homologados....y la verdad, aflojar dos tuercas me cuesta bastante menos.
salu2
salu2
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- Invitado
Yo los que he visto valen unos 100€ cada faro (los dos delanteros), si le sumas el soporte y el interruptor ya son 300€, y si puestos a homologar buscamos también la antniebla trasera (el interruptor con 2 botones) el presupuesto en material no baja de 350 ó 400€
Por supuesto son precios de compra a fabricante, y aunque todos los componentes tengan la E-Mark, por supuesto mi mecánica me cobraría más caro que si los compro por mi cuenta en una tienda legal y con factura
Si sumo el certicado de taller que comentais y el precio de la ITV mínimo 500€ contando que en la ITV no me hagan cambiar una rueda o cualquier otra pijotada
Por supuesto son precios de compra a fabricante, y aunque todos los componentes tengan la E-Mark, por supuesto mi mecánica me cobraría más caro que si los compro por mi cuenta en una tienda legal y con factura
Si sumo el certicado de taller que comentais y el precio de la ITV mínimo 500€ contando que en la ITV no me hagan cambiar una rueda o cualquier otra pijotada