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Man escribió:Según el artículo 287.34.2.8 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los forasteros en Segovia y su integración social; QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO ENCALOMARSE A UN SEGOVIANO en acto de servicio desempeñando sus funciones como guía ocasional.
Las normas relativas a los derechos fundamentales de los forasteros se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en Segovia