4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
