2 DECLARCION CONTITUCIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS MOTEROS
Articulo1
Sera considerado motero todo aquel que cabalgue a lomos de un dos ruedas con motor,excepto los curas que vayan en Solex,polis en Mobylette,conductores de carros y marujas que tiren de su carro para ir a la compra.
Articulo 2
El motorista tiene los mismos derchos que el automovilista.
Articulo 3
Solo que no tiene parachoques y es mejor no le conviene pasarse de listo .
Articulo4
El motero tiene el derecho a blasfemar como un carretero en los casos siguientes:
- Verano podrido
- Si un tensor se suelta y te sacude en la jeta .
- Vertido de gasolina en los testículos.
Articulo 5
Se permite al motero tener una moto ruidosa, aparcar donde quiera ,circular por la acera, pasar entre los coches y tirarse pedos en la cama.
Articulo 6
Pero tampoco es para sentirse orgulloso.
Articulo 7
En caso de choque con un coche, la culpa será del motero por no pagar el impuesto de circulación.
Articulo 8
No solo el motero pagara menos en la autopista, sino que encima hará rabiar a los que tenga detrás al buscar las monedas en el bolsillo de su chaqueta.
Articulo 9
Para evitar epidemias, los moteros que circulen en pandilla serán vacunados contra la fiebre aftosa.
Articulo 10
…Y si con todo esto el motero no esta contento, tiene derecho a comprarse un coche
La enciclopedia imbecil de la moto 2
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Re: La enciclopedia imbecil de la moto 2
Creo que voy a vender la moto y con lo que me den compraré un borrico......





** suelo recordar una cara, pero contigo haré una excepción **